Una deuda tributaria puede prescribir cuando transcurre el plazo legal sin que la Tesorería la haya cobrado ni interrumpido ese plazo. Pero la prescripción no opera sola: hay que alegarla dentro de un procedimiento. Una deuda prescrita que nadie alega se sigue cobrando con normalidad.
La prescripción es la pérdida del derecho del Fisco a cobrar una deuda por el simple transcurso del tiempo, sin que haya mediado una acción que lo interrumpiera. Los plazos generales de prescripción tributaria en Chile son de 3 años para impuestos declarados correctamente, y de 6 años cuando la declaración fue maliciosamente falsa o no se presentó, contados desde que el impuesto debió pagarse.
Es un error común asumir que la prescripción "corre sola" y que basta con esperar. No es así: si la TGR nunca deja de intentar la cobranza y usted nunca alega la prescripción, la deuda sigue vigente y exigible, sin importar cuántos años hayan pasado.
La prescripción no extingue la deuda automáticamente. Es una excepción que hay que alegar dentro de un procedimiento de cobranza. Muchas personas creen que una deuda "vieja" ya no se puede cobrar, y descubren lo contrario cuando reciben un embargo por una deuda de hace años.
Esto explica por qué firmar un convenio sobre una deuda sin revisar antes puede ser un error: si esa deuda estaba prescrita, el solo hecho de firmar interrumpe la prescripción y revive la obligación de pagarla completa.
La prescripción se opone como excepción dentro del procedimiento ejecutivo fiscal, junto con —o en lugar de— otras defensas como el pago o la falta de título contra el ejecutado. No es un trámite que se resuelva solo con una carta: requiere fundamentar con las fechas exactas y demostrar que no hubo actos que interrumpieran el plazo.
Es habitual que una deuda tenga partidas de distintos años: algunas pueden estar prescritas y otras no. En esos casos, la revisión permite depurar la deuda antes de negociar cualquier convenio, reduciendo el monto real sobre el que se termina pagando.
Obtenemos el detalle exacto de cuándo se originó cada partida de la deuda.
Verificamos si hubo notificaciones u otras gestiones que hayan interrumpido válidamente el plazo.
Determinamos qué partidas están prescritas y armamos el fundamento para alegarlo formalmente.
Presentamos la excepción de prescripción y hacemos seguimiento hasta su resolución.
Generalmente 3 años desde que el impuesto debió pagarse, o 6 años si la declaración fue maliciosamente falsa o no se presentó. El plazo exacto depende del tipo de impuesto y de si hubo actos que lo interrumpieran.
No. Debe alegarse expresamente como excepción dentro de un procedimiento de cobranza. Una deuda prescrita que nadie alega sigue figurando como exigible y se puede seguir cobrando con normalidad.
Sí. Firmar un convenio implica reconocer la deuda, lo que interrumpe el plazo de prescripción y revive la obligación de pagarla completa, aunque estuviera prescrita antes de la firma. Por eso conviene revisar antes de firmar.
Sí. Es habitual que una deuda con varios años de origen tenga partidas prescritas y otras no. Revisar el certificado de deuda permite depurar el monto real antes de negociar cualquier convenio.
La prescripción se puede oponer como excepción dentro del mismo procedimiento de embargo, dentro del plazo legal para hacerlo. Conviene actuar rápido: el plazo para oponer excepciones es acotado y corre desde la notificación.
Se necesita el certificado de deuda con la fecha de origen de cada partida y revisar si hubo notificaciones u otros actos que interrumpieran el plazo. No es algo que se pueda determinar solo con la fecha de la deuda.
Antes de pagar o firmar nada, verifiquemos si parte de su deuda dejó de ser exigible. Más de 2.500 negociaciones cerradas con la TGR.
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